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miércoles, 22 de abril de 2009

Presentado Recurso Contencioso-Administrativo contra las fichas de Ingeniería Técnica de Telecomunicación

Con fecha 15 de abril de 2009, la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática (ALI), el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla - La Mancha (COITICLM) y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana (COITICV)..

han interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el correspondiente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Orden CIN/352/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Leer completa en la web de la ALI

miércoles, 8 de abril de 2009

Recurso contra las fichas de Ingeniería Técnica de Telecomunicación

La ALI planea presentar otro recurso, esta vez contra las Fichas de Telemática:

La Telemática debe estar como contenido en las Fichas de Informática y no en las actuales de Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
El sistema telemático es un subsistema de los sistemas informáticos. Se considera la telemática un área de conocimiento que forma parte de la informática, puesto que ésta engloba a todos los tratamientos que se realicen sobre la información de manera automática y la comunicación es un intercambio de información. En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: telemática.(Del ingl. telematics, acrón. de tele-lejos e informatics, informática). Es decir, informática a distancia, Informática distribuida
.



La Telemática cubre un campo científico y tecnológico de una considerable amplitud, englobando el estudio, diseño, gestión y aplicación de las redes y servicios de comunicaciones, para el transporte, almacenamiento y procesado de cualquier tipo de información (datos, voz, vídeo, etc.), incluyendo el análisis y diseño de tecnologías y sistemas de conmutación. Es por ello que los sistemas telemáticos forman parte de sistemas informáticos es decir, son subsistemas de los sistemas informáticos.

Actualmente no existe la titulación de Ingeniería Telemática, sino Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad Telemática. En el nuevo EEES, según las fichas de Ingeniería Técnica de Telecomunicación, se creará un grado en Ingeniería Telemática, y en este caso habrán conseguido una titulación nueva que no existía.

La Telemática no es una atribución de la Ingeniería Técnica de Telecomunicación y con las fichas de grado de la Ingeniería Técnica de Telecomunicación, se crea, de forma encubierta una nueva Ingeniería Regulada, denominada Ingeniería Telemática en la que quedarían absorbidas más del 90% de las competencias que son propias de los Ingenieros Técnicos en Informática.

La Telemática debe estar en nuestras fichas de Informática
Nuevamente nos queda confiar en los Tribunales de Justicia, y por ello, igual que hemos interpuesto los Recursos Contenciosos-Administrativos contra el Real Decreto 1837/2008, y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, procederemos a presentar otro contra las fichas de Ingeniería Técnica de Telecomunicación
El Gobierno no puede olvidar que los Ingenieros Técnicos en Informática tienen su profesión regulada en la Ley 12/1986, por lo que sus atribuciones y competencias no pueden ser atribuidas a otra Ingeniería.

De igual forma que los anteriores Recursos, éste, solo será posible con la ayuda económica de todos: estudiantes, profesionales e instituciones.

La fecha límite de presentación del Recurso contra las fichas de Ingeniería Técnica de Telecomunicación es el 20 de Abril de 2009.

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jueves, 26 de febrero de 2009

Presentado Recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 2008

Con fecha 23 de febrero de 2009, la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática (ALI), el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha (COITICLM) y el Colegio Oficial de de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana (COITICV) han interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el correspondiente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS de 26 de diciembre de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.


La interposición del precitado recurso, ha sido posible gracias al gran esfuerzo económico de profesionales, estudiantes e instituciones que han prestado y siguen prestando en la actualidad, al estar convencidos y así lo han manifestado, de que la unión hace la fuerza, y mucho más cuando se tiene razón para defender con uñas y dientes lo que consideramos que nos pertenece y que NO se nos quiere reconocer, a pesar de estar meridianamente claro en la normativa legal vigente.

Fuente: ALI

martes, 10 de febrero de 2009

Sobre el Informe Judicial

Con respecto al Informe Judicial que se publicó hace unos días, Enrique Barreiro, director de la ESEI de Vigo y miembro de la CODDI ha escrito en su blog:

[...]la principal conclusión de este informe es que la Ingeniería Técnica en Informática ES, con la ley en la mano y le pese a quien le pese, una profesión regulada[...]

Este informe fue enviado hace ya días al Director General de Universidades y a la Sra. Ministra, y la CODDI decidió, con muy buen criterio, esperar unos días para dar la oportunidad al Ministerio a pronunciarse al respecto. Desgraciadamente parece que no se han dado por aludidos, así que se ha decidido darle difusión.


Quiero suponer que todavía no han reaccionado porque han realizado su propia consulta a los servicios jurídicos del Estado, pero no estoy muy seguro de que esa sea la explicación. ¿Tendría sentido que a estas alturas el Ministerio no tenga la total y absoluta certeza jurídica de que está actuando correctamente? De hecho, Pétriz (Director Gral de Universidades) me dijo personalmente en Vigo hace un par de meses que tenía un informe jurídico que "le impedía dotar al grado en Ingeniería en Informática de una ficha bajo las mismas condiciones que el resto de las ingenierías". Si el informe de la CODDI no es correcto lo normal sería que trataran de desmontarlo cuanto antes. Y si es correcto, ¿a qué esperan para rectificar? ¿O es que seguirán en sus trece, atrincherados en esa costumbre tan española de "sostenella y no enmendalla"?

Lo importante es que no se rebaje la presión, ni desde el ámbito académico ni desde el profesional.
Ahora se plantean una serie de cuestiones, como quién encargó ese informe y por qué. Si es cierto que existe, entonces ¿Por qué no se publicó "hace un par de meses" para zanjar el asunto de raíz?

Leer Completa: Blog de Enrique Barreiro
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viernes, 6 de febrero de 2009

Respuesta del defensor del pueblo

[...]No obstante lo anterior, debemos informarle de que en esta Institución tenemos abierta desde el mes de noviembre de 2007 una queja de contenido similar al de su escrito sin que desde el Ministerio de Industria ni desde Vicepresidencia del Gobierno se haya dado respuesta alguna a la solicitud de información que se les realizó.

Además, en relación con quejas de titulados en otras ingenierías -química, electrónica, etc- que plantearon problemas similares a los expuestos por usted, y que se tramitaron por el Defensor del Pueblo durante años, se concluyó que ningún departamento se consideraba competente para adoptar la iniciativa de la regulación.

Fuente: Foro del CPIIA

La ALI prepara otro Contencioso Administrativo

Una vez presentado el Recurso contra el RD 1837/2008, la ALI prepara un Recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, donde se aprobaron las condiciones que serán de aplicación a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero, no constando en el mismo las de los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en Informática (BOE-A-2009-1477.pdf, BOE-A-2009-1478.pd). En su web podemos leer:
Tal decisión implica, que las condiciones que serán de aplicación a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Ingeniería en Informática, serán distintas al de las Ingenierías relacionadas en dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, lo que supone a nuestro juicio un auténtico atropello, que dará lugar si los Tribunales de Justicia no lo remedian, a que cada Universidad podrá establecer planes de estudios diferentes en el ámbito de la Ingeniería en Informática sin control alguno del Gobierno lo que sin duda provocará su desintegración.

Este planteamiento, en aras del interés público, no puede ni debe consentirse, razón por la que debemos seguir luchando y reclamando lo que legalmente nos corresponde, utilizando para ello todos los medios legales a nuestro alcance. [...]

La fecha límite de presentación del Recurso al Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 2008, es el 26 de Febrero de 2009, y nuestra fecha límite de contratación a la asesoría jurídica y presentación del mismo, es el 23 de Febrero de 2009.

Esta vez la cantidad a recaudar será de 9280€ (IVA Incluido), del que ya hay un 40% recaudado, la cuenta para las donaciones sigue siendo la misma

Fuentes: ALI

Dictamen de un Catedrático en Derecho

La Comisión permanente de la CODDI (Conferencia de Decanos y Directores de Informática) consideró oportuno encargar, a final de año, un dictamen jurídico sobre la condición de profesión regulada de la Ingeniería Técnica en Informática, conforme a la ley 12/1986 de abril. El objetivo de este encargo era intentar comprender todos los elementos que están interviniendo en la toma de decisiones del gobierno respecto a nuestras titulaciones.

En este informe, elaborado por Jose Mª Baño Leon, Catedrático en Derecho Administrativo por la Universidad de Valencia podemos encontrar lo siguiente:


[...]
Dos son las principales cuestiones que hay que analizar para resolver la consulta planteada. Primero, si puede considerarse que las Ingenierías Técnicas en Informática entran en el ámbito de aplicación de la citada Ley 12/1986, pese a no estar incluidas entre las especialidades que delimita la propia ley. Segundo, si con independencia de lo anterior, puede concluirse que las Ingenierías Técnicas en Informática cumplen los requisitos de forma y fondo exigidos para ser consideradas profesiones reguladas con los efectos previstos en dicha ley.

Adelanto desde este momento que la respuesa a ambos interrogantes debe ser afirmativa. [...]

Desde un punto de vista estrictamente objetivo, parece obvio que la Ingeniería Técnica en Informática tiene necesariamente que consituir una profesión regulada.

Conclusiones

Primera: Los títulos universitarios oficiales de Ingeniería Técnica en Informática quedan sometidos al régimen jurídico previsto en la Ley 12/1986 y consituyen, por tanto, profesiones reguladas

Segunda: El hecho de que no estén incluidos en el listado de especialidades del Decreto 148/1969 no tiene relevancia jurídica, pues tal relación no tiene caracter cerrado ni obedece a ningún criterio técnico

Tercera: El Gobierno está facultado para modificar las especialidades amparadas por la Ley 12/1986 mediante la actualización del listado recogido en el Decreto 148/1969 a traves del reconocimiento de nuevos títulos universitarios, [...]

Cuarta: Con la aprobación de los reales decretos por los que aparecían estas titulaciones, el Gobierno actualizó el referido catálogo de especialidades y las titulaciones Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y Sistemas quedaron automáticamente incluidas, desde ese momento, en el régimen jurídico de la Ley 12/1986

Quinta: Se cumplen, estríctamente, además, los requisitos exigidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/1986, pues el Gobierno siguió el procedimiento previsto en esta norma (establecimiento de un título universitario oficial), existía una patente demanda social y las actividades reguladas son suficientemente caracterizadas como para justificar el ámbito de protección que garantiza la Ley 12/1986.

Sexta: Por todas las razones expuestas, el Ministerio de Ciencia e Innovación debe establecer los requisitos a los que deberían adecuarse los planes de estudios que presenten las Universidades para su verificación por el Consejo de Universidades conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesicón de Ingeniero Técnico en Informática, en las dos especialidades mencionadas y en las mismas condiciones que el resto de Ingenierías, de modo que la tenecia del título sea requisito para ejercer la actividad propia de estos titulados.
Cabe decir, como comentan en ForoHuelga, que esto es un informe elaborado por una persona y que no tiene caracter vinculante.

Fuente: Hispalive
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miércoles, 21 de enero de 2009

ALI Presenta Contencioso Administrativo

CON FECHA 16 DE ENERO DE 2009, LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA (ALI), el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE CASTILLA LA MANCHA (COITICLM) y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (COITICV), han interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el correspondiente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

La interposición del precitado recurso, ha sido posible gracias al gran esfuerzo económico que profesionales, estudiantes e instituciones han prestado y siguen prestando en la actualidad.

QUEDA EL ÚLTIMO IMPULSO PARA RECAUDAR LA CANTIDAD ECONÓMICA ESPECIFICADA EN LA WEB.

TODOS LOS INGRESOS ESTAN RELACIONADOS CON NOMBRE, FECHA, CANTIDAD Y MODO DE INGRESO PARA UNA PERFECTA IDENTIFICACION (salvo los que han sido realizados de manera anónima).

Via: RITSI

viernes, 9 de enero de 2009

La ALI emprende las acciones legales

Hoy, con un 63% de los fondos necesarios recaudados, en la web de la ALI podemos leer esto:

Una vez llegada la fecha indicada del día 10 de Enero de 2009, se han contratado los servicios de la Asesoría Jurídica para la presentación de la demanda contra el RD 1837/2008.

Bases de la demanda:


La ingeniería técnica en informática queda regulada indirectamente por la Ley 12/1986 de atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, aunque no esté recogida explícitamente en su catálogo,en virtud de la Disposición Adicional Primera, Punto 2, de la Ley 12/1986 de 1 de abril
Disposicion Primera, punto 2
2. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, EL GOBIERNO MODIFICARA LAS ESPECIALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.2 DE ESTA LEY EN ATENCION A LAS NECESIDADES DEL MERCADO, A LAS CORRESPONDIENTES VARIACIONES EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
En dicha disposición se insta al gobierno a que modifique la lista de titulaciones reguladas que quedan recogidas en el punto 1.2 por el decreto 148/1969, del 13 de febrero para incorporar las nuevas titulaciones, en la cual no aparece la Ingeniería Técnica en Informática

Leer más: ForoHuelga, ALI, CPTIG