La Comisión permanente de la CODDI (Conferencia de Decanos y Directores de Informática) consideró oportuno encargar, a final de año, un dictamen jurídico sobre la condición de profesión regulada de la Ingeniería Técnica en Informática, conforme a la ley 12/1986 de abril. El objetivo de este encargo era intentar comprender todos los elementos que están interviniendo en la toma de decisiones del gobierno respecto a nuestras titulaciones.
En este informe, elaborado por Jose Mª Baño Leon, Catedrático en Derecho Administrativo por la Universidad de Valencia podemos encontrar lo siguiente:
Cabe decir, como comentan en ForoHuelga, que esto es un informe elaborado por una persona y que no tiene caracter vinculante.[...]Dos son las principales cuestiones que hay que analizar para resolver la consulta planteada. Primero, si puede considerarse que las Ingenierías Técnicas en Informática entran en el ámbito de aplicación de la citada Ley 12/1986, pese a no estar incluidas entre las especialidades que delimita la propia ley. Segundo, si con independencia de lo anterior, puede concluirse que las Ingenierías Técnicas en Informática cumplen los requisitos de forma y fondo exigidos para ser consideradas profesiones reguladas con los efectos previstos en dicha ley.
Adelanto desde este momento que la respuesa a ambos interrogantes debe ser afirmativa. [...]
Desde un punto de vista estrictamente objetivo, parece obvio que la Ingeniería Técnica en Informática tiene necesariamente que consituir una profesión regulada.Conclusiones
Primera: Los títulos universitarios oficiales de Ingeniería Técnica en Informática quedan sometidos al régimen jurídico previsto en la Ley 12/1986 y consituyen, por tanto, profesiones reguladas
Segunda: El hecho de que no estén incluidos en el listado de especialidades del Decreto 148/1969 no tiene relevancia jurídica, pues tal relación no tiene caracter cerrado ni obedece a ningún criterio técnico
Tercera: El Gobierno está facultado para modificar las especialidades amparadas por la Ley 12/1986 mediante la actualización del listado recogido en el Decreto 148/1969 a traves del reconocimiento de nuevos títulos universitarios, [...]
Cuarta: Con la aprobación de los reales decretos por los que aparecían estas titulaciones, el Gobierno actualizó el referido catálogo de especialidades y las titulaciones Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y Sistemas quedaron automáticamente incluidas, desde ese momento, en el régimen jurídico de la Ley 12/1986
Quinta: Se cumplen, estríctamente, además, los requisitos exigidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/1986, pues el Gobierno siguió el procedimiento previsto en esta norma (establecimiento de un título universitario oficial), existía una patente demanda social y las actividades reguladas son suficientemente caracterizadas como para justificar el ámbito de protección que garantiza la Ley 12/1986.
Sexta: Por todas las razones expuestas, el Ministerio de Ciencia e Innovación debe establecer los requisitos a los que deberían adecuarse los planes de estudios que presenten las Universidades para su verificación por el Consejo de Universidades conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesicón de Ingeniero Técnico en Informática, en las dos especialidades mencionadas y en las mismas condiciones que el resto de Ingenierías, de modo que la tenecia del título sea requisito para ejercer la actividad propia de estos titulados.
Fuente: Hispalive
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