Los colegios profesionales de ingenieros en informática reiteran oficialmente la petición de creación de los Consejos Generales
- Los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática piden al Gobierno de España la creación del Consejo General de Colegios de Ingenieros en Informática de España.
- El Gobierno incumple la Ley 2/74 art. 4.4: "Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General."
- La petición fue ya realizada por los Colegios hace 4 años y el Gobierno no ha contestado a los Colegios Profesionales.
- Se pone de manifiesto una vez mas el desprecio del Gobierno al colectivo de los Ingenieros en Informática
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
El Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se modifica en los siguientes términos:
1. El apartado G del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«G. Por las corporaciones de derecho público en defensa de intereses profesionales o sectoriales, seis representantes:
a. Uno por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y otro por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, designados por el Presidente, a propuesta de cada uno de ellos.
b. Uno por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática y otro por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática, designados por el Presidente, a propuesta de cada uno de ellos.
c. Uno por los colegios profesionales correspondientes a titulaciones de ingeniería no representados en los párrafos anteriores, a propuesta de la Real Academia de Ingeniería.
d. Uno por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, a su propuesta.»
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Consideración de la Ingeniería Informática como profesión regulada
La Ingeniería Informática tendrá la consideración de profesión regulada, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y en particular a la elaboración de planes de estudio conducentes a títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
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