sábado, 13 de diciembre de 2008

Los colegios reiteran sus peticiones al gobierno

Los colegios profesionales de ingenieros en informática reiteran oficialmente la petición de creación de los Consejos Generales

  1. Los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática piden al Gobierno de España la creación del Consejo General de Colegios de Ingenieros en Informática de España.
  2. El Gobierno incumple la Ley 2/74 art. 4.4: "Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General."
  3. La petición fue ya realizada por los Colegios hace 4 años y el Gobierno no ha contestado a los Colegios Profesionales.
  4. Se pone de manifiesto una vez mas el desprecio del Gobierno al colectivo de los Ingenieros en Informática
Extracto del Anexo I (Borrador de la Ley de Creación del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenieros e Ingenieras en Informática)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

El Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado G del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«G. Por las corporaciones de derecho público en defensa de intereses profesionales o sectoriales, seis representantes:

a. Uno por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y otro por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, designados por el Presidente, a propuesta de cada uno de ellos.

b. Uno por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática y otro por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática, designados por el Presidente, a propuesta de cada uno de ellos.

c. Uno por los colegios profesionales correspondientes a titulaciones de ingeniería no representados en los párrafos anteriores, a propuesta de la Real Academia de Ingeniería.

d. Uno por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, a su propuesta.»



DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Consideración de la Ingeniería Informática como profesión regulada

La Ingeniería Informática tendrá la consideración de profesión regulada, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y en particular a la elaboración de planes de estudio conducentes a títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.


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