En el capitulo II, apartado 4.3 del RD 1837/2008 se cita:
3. Igualmente, quedará equiparada a una profesión regulada, cuando los apartados anteriores no sean de aplicación, la profesión ejercida por los miembros de una asociación u organización de las que se mencionan en el anexo I. Se trata de entidades que gozan de un reconocimiento especial por parte de un Estado miembro de la Unión Europea, que expiden a sus miembros un título de formación, garantizando que cumplen normas profesionales dictadas por ellas y les otorgan el derecho a utilizar profesionalmente un diploma, una abreviatura o un rango correspondiente a dicho título de formación.
Idéntica equiparación se producirá cuando un Estado miembro otorgue el reconocimiento a una asociación u organización de este tipo, siempre que dicho Estado informe de ello a la Comisión Europea y ésta lo haga público del modo que proceda en el Diario Oficial de la
Unión Europea.
Curiosamente en este anexo de Organizaciones Representativas, esta la Bristh Computer Society, una asociacion profesional de Informaticos, con 65.000 socios y presencia en 100 paises.. Pues bien, esto se puede traducir en que como ingenieros españoles, no tenemos ningun tipo de atribución profesional porque el gobierno nos la niega, pero como miembros de la BSC, entonces si, se nos consideraría profesionales reconocidos en toda la UE...
Visto en ForoHuelga
1 comentarios:
Osea que los Informáticos ingleses tienen más derecho en España que los españoles? Esto sí que es absurdo
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